Recuperación de la Calidad de Alumno

Quien no hubiere concluido sus estudios en el plazo máximo establecido, podrá adquirir nuevamente la calidad de alumno previa autorización del Consejo Divisional.


En Licenciatura, todos los alumnos deberán cubrir la totalidad de los créditos en un plazo que no excederá a diez años, mismo que se computará a partir del primer ingreso a la Universidad.


El interesado en adquirir nuevamente la calidad de alumno de Licenciatura deberá:

•  Haber cubierto como mínimo el 75% de los créditos correspondientes al Plan de Estudios*;

•  Presentar la solicitud dentro de los seis trimestres lectivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo;

•  Carta dirigida al Director de la División, como Presidente del Consejo Divisional, explicando los motivos por los cuales no concluyó en el plazo máximo;

•  El calendario de actividades que demuestre los tiempos y necesidades para concluir el Plan de Estudios, y en su caso,

•  Aprobar un examen de conjunto de las unidades de enseñanza-aprendizaje acreditadas, conforme a las modalidades que determine el Consejo Divisional, si se hubiesen interrumpido los estudios por más de seis trimestres lectivos consecutivos.


En Posgrado, el plazo máximo establecido en el Plan de Estudios será el doble de su duración normal prevista. Este plazo contará a partir de la primera inscripción.


El interesado en adquirir nuevamente la calidad de alumno de Posgrado deberá:

•  Presentar la solicitud (documento de la solicitud) dentro de los seis trimestres lectivos contados a partir del vencimiento del plazo máximo;

•  Carta dirigida al Director de la División, como Presidente del Consejo Divisional, explicando los motivos por los cuales no concluyó en el plazo máximo; 

•  Curriculum vitae que acredite sus actividades académicas de docencia e investigación;

•  Certificado parcial o total de estudios de maestría o doctorado;

•  Informe sobre los avances en la idónea comunicación de resultados o en la tesis, y en su caso;

•  Aprobar un examen de conjunto de las unidades de enseñanza-aprendizaje acreditadas o la exposición de los avances de la idónea comunicación de resultados o tesis, según lo determine el Consejo Divisional, si se hubiesen interrumpido los estudios por más de seis trimestres lectivos consecutivos.


Para el caso de Posgrado, el nuevo plazo en ningún caso excederá del normal previsto en el Plan de Estudios.


Estas autorizaciones se otorgarán por una sola vez.


La reglamentación relacionada, se encuentra en la Legislación Universitaria en los artículos 45 al 54 del RES.

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