Establecimiento de Equivalencias

El establecimiento de equivalencias de estudios, tiene el exclusivo propósito de permitir la conclusión de los estudios de licenciatura o de posgrado que se imparten en la Universidad y únicamente a quienes hayan realizado estudios de tipo superior en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.

 

Generalidades, se consideró que no era necesaria la admisión como alumno en la Universidad para presentar la solicitud de revalidación, excepción hecha de las carreras con cupo limitado. La revisión y calificación de procedencia que realiza la Secretaría General, no implica una resolución, esta última es competencia exclusiva del Consejo Divisional.
Algunos de los documentos escolares que se exigen a los solicitantes deben encontrarse certificados; esta certificación la otorga la institución de procedencia a través de los funcionarios o entidades responsables de acuerdo con las disposiciones que rigen a dichas instituciones.


Por lo que se refiere al plan de estudios que los interesados deben presentar, se destaca que no se trata simplemente de exhibir un listado de materias o meras descripciones globales de la licenciatura; se plantea el análisis de los documentos en función de un número exhaustivo de factores, entre los cuales se incluyen los relativos a los objetivos, la estructura y los contenidos del plan de estudios. Los factores están referidos a los contenidos normativos de los planes y programas de estudio de la Universidad y constituyen elementos de juicio que permiten a las comisiones emitir su dictamen y al Consejo Divisional su resolución. 


La igualdad académica significa, que la igualdad puede determinarse entre grupos de unidades de enseñanza-aprendizaje, entre dos y una, entre una y tres, etc.

El establecimiento de equivalencias no podrá ser mayor del 40% ni menor del 10% del total de créditos del plan de estudios correspondiente

 

Las solicitudes de revalidación se presentarán en la Secretaría General (documento con el cróquis de la Secretaría General) y se acompañarán de los siguientes documentos:

• Certificado de estudios

• Plan de estudios certificado; y

• Programas, temarios o cualquier otra documentación que exprese los contenidos de cada unidad de enseñanza-aprendizaje, certificados.

 

Dos semanas después de haber realizado su solicitud, el interesado deberá presentarse en la Secretaría Académica para dar seguimiento al trámite correspondiente.

 

La Legislación relativa se encuentra en el Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios de la Universidad Autónoma Metropolitana.

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